Seminario en Latinoamérica
de Teoría Constitucional y Política (SELA)


The Rule of Law
Puerto Iguazu, Argentina
8 a 11 de junio del 2000
Jueves 8 de junio:
9:00 pm: Cena de bienvenida

Viernes 9 de junio:
9:30 am- 12:00 pm

Panel 1: Rule of Law – ¿Aspiración u Obstáculo?

Normalmente se promueve el rule of law, particularmente en Latinoamérica, como una solución a muchos problemas de poder gubernamental abusivo, de estancamiento económico y de corrupción. El objetivo central de esta reunión del SELA es poder entender mejor y evaluar esta idea. Algunos consideran que el rule of law no exige más que la adhesión estricta a un conjunto de reglas específicas hechas efectivas por un poder judicial independiente. ¿Es ésta una forma suficiente de entender el rule of law o es necesario agregar componentes normativos para así obtener una concepción más "densa" o robusta del rule of law? ¿Cuáles podrían ser esos componentes normativos? ¿Cuál es el valor preciso de la idea del rule of law sea como sea que ésta se defina? Muchos tratan el rule of law como un ideal transcendente que debe perseguirse con un compromiso y energía ilimitados. Sin embargo, al mismo tiempo, muchos proponentes de esta idea aceptan prácticas aparentemente contradictorias que entregan amplia discreción a los actores jurídicos. ¿Es tal discreción necesariamente injustificada o, por el contrario, puede pensarse que el ideal del rule of law constituye un obstáculo a la obtención de fines prácticos deseables? También debemos explorar la posibilidad de que muchos beneficios que supuestamente se siguen del rule of law, tales como estabilidad, previsibilidad y transparencia, no derivan de este ideal, sino de prácticas y entendimientos sociales más profundos que son presupuestos por el rule of law y de los cuales éste depende.

12:00 pm - 2:00 pm: Almuerzo

2:00 pm - 4:00 pm

Panel 2: La Reconstrucción del Rule of Law

El desafío de desarrollar y nutrir las instituciones necesarias para el rule of law es complejo. Es difícil conseguir respeto al derecho en situaciones en que los tribunales y otros actores jurídicos están capturados por intereses particulares y el colegio de abogados no tiene prestigio. El desafío de dar vida al rule of law tiene una urgencia especial en varias naciones latinoamericanas que en su pasado no muy lejano eran gobernadas por dictadores que negaban la fuerza vinculante del derecho y representaban a las fuerzas del no derecho. En tales casos se reclama justicia retrospectiva, muchas veces defendida en términos del restablecimiento del rule of law. Este panel analizará dichas demandas: ¿puede la justicia retrospectiva restablecer el rule of law? Aun si pudiere, ¿puede perturbar el desarrollo de una sociedad democrática estable? ¿Podría ser más efectivo en el logro de estabilidad democrática o rule of law el reconocimiento público, sin enjuiciamiento ni pena, de la verdad con relación a la conducta pasada? Al considerar estos problemas de justicia retrospectiva así como de diseño de nueva protección constitucional, debe preguntarse si el cultivo del entendimiento y respeto mutuos, tan importantes para una democracia estable, surgen de la adhesión al rule of law o si son más bien condiciones o presupuestos del mismo.

5:00 pm -7:00 pm

Panel 3: Rule of Law y Relaciones Económicas

¿Cuál es la relación entre eficiencia económica y rule of law? El moderno pensamiento económico convencional sostiene que el rule of law comprende el reconocimiento de ciertos derechos de propiedad, el establecimiento de mecanismos institucionales para la ejecución judicial de los contratos y garantías para la estabilidad y previsibilidad de las regulaciones económicas legislativas y administrativas, y que en tal sentido sirve a la eficiencia te y resulta necesario para el funcionamiento del mercado. A partir de esta supuesta relación se pueden formular tres preguntas diferentes. La primera es si la infraestructura jurídica pública es realmente necesaria para el funcionamiento eficiente del mercado o si ordenamientos privados alternativos podrían establecer relaciones comerciales suficientemente estables. Esfuerzos recientes por encontrar alternativas privadas a las instituciones jurídicas tradicionales, tales como las propuestas por el movimiento de Métodos Alternativos de Solución de Disputas, parecen descansar sobre esta última premisa. Una segunda pregunta se refiere a la posibilidad de que el mismo derecho exprese valores, como justicia o igualdad, que en la práctica perturbarán la eficiencia de los mercados. Una tercera posibilidad es que las regulaciones jurídicas excesivas tiendan a crear condiciones de mercado tan engorrosas que causen disfunciones, tales como corrupción. En algunos países latinoamericanos la acción del ejecutivo inconsistente con procedimientos legales establecidos, se justificó como necesaria para impulsar el crecimiento económico y hacer importantes reformas tendientes a la eficiencia del mercado.

9:00 pm: Cena

Sábado 10 de junio:

9:00 am - 11:30 am

Panel 4: Discreción y Rule of Law

El rule of law parece implicar certeza y accountability, y en tal sentido parece estar en contradicción con la discreción que usualmente se encuentra en sistemas jurídicos complejos. Este conflicto aparente entre discreción y rule of law surge en una amplia variedad de contextos: prácticas de sentenciamiento criminal, indulto presidencial, valor de los precedentes judiciales, interpretación de disposiciones constitucionales o legales, exigencia de que el legislador dicte leyes circunscritas y claras (conforme a doctrinas constitucionales tales como "nulo por vaguedad" en derecho penal o la prohibición de la "delegación excesiva" en materias legislativas generales). En muchas instancias, tales como la discreción en el ejercicio de la acción penal o en la aplicación de rígidas pautas para las condenas criminales, la existencia de discreción es negada, aun cuando éste en realidad persiste (de hecho, es inevitable). Surge la pregunta de si sería deseable reconocer formalmente la existencia de discreción y desarrollar estructuras para administrarla y controlarla. Este panel examinará estos aparentes conflictos en distintos contextos, lo que nos permitirá considerar si es deseable y posible la erradicación o reducción sustancial del ámbito de la discreción en el sistema jurídico.

12:00 pm - 2:00 pm

Panel 5: Instituciones Supranacionales y Rule of Law

En años recientes han sido creadas muchas instituciones supranacionales, algunas preocupadas de la protección de los derechos humanos, otras de la actividad económica. En algunos casos este desarrollo fue una respuesta contra la falta de protección o el abuso de algunos estados contra sus propios ciudadanos, y la aparición de nuevas normas sustantivas o derechos transnacionales basados en la personalidad más que derechos derivados de la ciudadanía nacional. En otras instancias, las instituciones supranacionales surgieron del reconocimiento de la inhabilidad de los estados individuales para regular efectivamente empresas o relaciones económicas multinacionales. Cabe preguntarse si estas instituciones supranacionales están conforme con los sistemas de control democráticos presupuestos por el rule of law. Algunas de estas instituciones parecen descansar en nociones de independencia judicial extraídas de la experiencia constitucional nacional, y tienen por tanto una aplicación discutible en el contexto internacional. Otras instituciones son controladas por organizaciones internacionales cuya distribución de poderes es en sí misma contraria a normas democráticas. Otra pregunta que cabe efectuarse es si la existencia de estas instituciones supranacionales mina la capacidad de las instituciones nacionales, tanto en transiciones como en el contexto de enfrentar profundos conflictos domésticos, de desarrollarse por sí mismas y dar así contenido local al rule of law.

2:00 pm: Almuerzo y Tiempo Libre

7:00 pm - 8:30 pm: Mesa Redonda sobre Democracia

9:00 pm Cena

Domingo 11 de junio:

9:30 am- 12:00 pm

Panel 6: Rule of Law en Tiempos de Crisis

Al enfrentar situaciones críticas tales como guerra, ataques terroristas sostenidos o desajustes económicos serios, surgen demandas por medidas extraordinarias como tortura oficial, suspensión del habeas corpus, encarcelamiento de ciudadanos o el cierre de los poderes legislativo o judicial. Aunque muchas personas presuponen que la primacía del derecho constituye un valor absoluto, la práctica a veces contradice esta presuposición. Cabe entonces preguntarse si estas prácticas deben ser absolutamente prohibidas o si la observancia de estos ideales estrictos en situaciones de crisis puede minar el objetivo final de vindicar el rule of law. Una técnica posible para mantener la primacía del derecho consiste en establecer excepciones legalmente reconocidas para la respuesta efectiva en situaciones de crisis. ¿Constituye esta acomodación un principio errado o aun peligroso? ¿Puede el derecho circunscribir efectivamente la autoridad extraordinaria o hacer efectiva la responsabilidad de quienes toman dichas medidas extremas? Los esfuerzos por legitimar tales medidas a través del derecho, ¿pervierten a fin de cuentas el rule of law?

12:30 pm: Almuerzo de despedida


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